La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-255 de 2021 en la que accedió a las pretensiones de protección del derecho a la educación de una menor de edad colombiana nacida en territorio venezolano. En el caso, la acción se dirigía en contra del Ministerio de Educación Nacional por considerar que este había vulnerado los derechos de la menor al exigirle la apostilla del título de bachiller como requisito para la convalidación de su diploma en Colombia. En el caso, la joven indicó que le fue imposible cumplir con el requisito mencionado por motivos como no encontrarse en Venezuela, no tener recursos económicos para desplazarse hasta territorio venezolano y la ausencia de representación diplomática o consular de las autoridades venezolanas en Colombia.
Al respecto, la corporación indicó:
“La Sala constata que la exigencia del requisito de apostilla para la convalidación del título de bachiller de la accionante implica una afectación desproporcionada de su derecho a la educación. Esto, en la medida en que anula su acceso a la educación superior, por cuanto, en atención a las circunstancias particulares de su caso concreto, no puede obtener su título de bachiller en Colombia”
En ese sentido, la sala reiteró los criterios para la inaplicación por inconstitucionalidad al requisito de apostilla para la convalidación, los cuales son:
- Que se trate de una persona migrante menor de edad en estado de vulnerabilidad económica
- Que la persona haya obtenido el título de bachiller académico en Venezuela y tenga interés en acceder a programas de educación superior en Colombia
- Que se acredite la diligencia y buena fe al adelantar los trámites para el cumplimiento del requisito
- Que se demuestre que las actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades obstruyeron la posibilidad de apostilla
- Que se hayan agotado los medios alternativos para obtener el título
- Que se aporte, al menos, un principio de prueba de la autenticidad del documento cuya apostilla se exige
Fuente: corteconstitucional.gov.co