La Corte Constitucional tuteló los derechos de una ciudadana a la cual se le negó el reconocimiento de perjuicios materiales a título de lucro cesante solicitados en el marco de una acción de reparación directa.
En el curso del proceso administrativo, el Consejo de Estado reconoció la responsabilidad del Estado por el homicidio de el compañero permanente de la accionante durante un operativo del Ejército Nacional. No obstante, en el referido fallo se revocó el reconocimiento de perjuicios materiales argumentando que, para la fecha de fallecimiento, la víctima no se encontraba realizando ninguna actividad laboral dada la intermitencia de su trabajo informal.
Bajo este panorama, la Corte Constitucional consideró que “la Sección Tercera del Consejo de Estado no tuvo en cuenta la realidad social propia de la inestabilidad laboral que caracteriza al empleo informal (ingresos fluctuantes y ausencia de garantías laborales), al exigir que el ciudadano estuviera realizando una actividad laboral el día de su fallecimiento para poder reconocer el lucro cesante”. En consecuencia, se consideró que la jurisdicción contenciosa administrativa restó valor a las actividades informales que realizaba la víctima, con las cuales obtenía recursos para su hogar.
En consecuencia, atendiendo a la importancia del asunto por tratarse de una vulneración de derechos humanos, esta Alta Corte dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado en lo relacionado con la condena por perjuicios materiales y concedió un plazo al Tribunal del Quindío para que liquide y actualice el monto de la condena.
Fuente: corteconstitucional.gov.co