La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-255 de 2020, hizo importantes precisiones respecto a las medidas de prevención de contagio y propagación del virus Covid-19 en centros de privación de la libertad con hacinamiento (Decreto 546 de 2020).
A pesar de que se declaró la exequibilidad de la mayoría de los artículos de la norma, se condicionaron otros. El artículo 2, que establece el ámbito de aplicación de las medidas, se declaró exequible, condicionando el literal d). Así mismo, se condicionó el artículo 5, relacionado con la extradición.
Igualmente, se condicionaron los artículos 3 y 10. El primero, sobre el término de duración de las medidas y el segundo, sobre la presentación. “En el entendido de que la persona a la que se le concedió alguna de las medidas de privación de la libertad domiciliaria transitoria, si bien debe presentarse una vez venza el término de la medida, no podrá ser recluida nuevamente en el lugar en el que se encontraba, si al interior del mismo se presenta un brote de Covid-19.”
Respecto al artículo 7, se condicionó «en el entendido de que para las personas cobijadas por medida de aseguramiento de detención preventiva en aplicación de la Ley 600 de 2000, la autoridad competente para resolver sobre la detención domiciliaria transitoria es la Fiscalía General de la Nación o la Corte Suprema de Justicia».
Igualmente fue condicionado el artículo 8, relacionado también con el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria, «en el entendido de que los abogados de las personas condenadas también podrán hacer la solicitud directa al juez competente».
Fuente: corteconstitucional.gov.co