En sentencia T-421/20, la Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer transgénero. La empresa prestadora de salud le negó a la mujer los procedimientos y laboratorio clínicos ordenados por el médico tratante para su reafirmación sexual y de género. La EPS estableció que estos procedimientos eran estéticos y no se podían autorizar.
La Corte analizó que cada caso de afirmación de la identidad sexual y de género de las personas trans es diferente. Dicho esto, son los médicos especializados quienes deciden cuál es el plan de manejo para el paciente. Además, se reiteró que es el médico quien debe decidir lo que es necesario para el restablecimiento de la salud del paciente.
Fuente: corteconstitucional.gov.co