En el estudio de una acción de tutela presentada por un médico en contra de una clínica de Cartagena, la Corte Constitucional recordó que el pago inoportuno de los salarios, prestaciones sociales y cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores vulnera sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad social, la igualdad, el mínimo vital y el debido proceso.
Los hechos se presentaron durante el inicio de la pandemia por COVID-19, tiempo en el que el accionante prestó sus servicios en la UCI de la clínica demandada a pesar de que le adeudaba tres meses de salario y de prestaciones sociales, lo que le ocasionó un perjuicio irremediable porque no pudo cubrir sus gastos personales y familiares.
La Sala Primera de Revisión reconoció que la pandemia afectó de manera especial a los trabajadores del sector salud pues expusieron sus vidas para atender a la población afectada. De hecho, el Gobierno incluyó el virus como una enfermedad laboral y dictó varias disposiciones para protegerlos.
Entonces, el falló confirmó la sentencia de segunda instancia y protegió los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y dignidad del médico accionante, asimismo le ordenó al empleador que pagara lo adeudado y, de ahí en adelante, no incumpliera con sus obligaciones.
Fuente: corteconstitucional.gov.co