En el año 2012 una ciudadana que hacía uso del servicio de urgencias en un hospital de Dosquebradas, Risaralda fue víctima de abuso sexual por parte de un médico. Por ese hecho interpuso la denuncia correspondiente, pero en primera instancia el agresor fue absuelto, sin embargo, el Tribunal Superior de Pereira lo condenó después.
La víctima presentó demanda de reparación directa contra el departamento de Risaralda y el hospital, pero el juez administrativo la rechazó al considerar que se configuraba caducidad. Por esa razón, la ciudadana presentó acción de tutela y la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional señaló que no se podía hacer una interpretación estricta de la norma de caducidad, porque para determinar la responsabilidad administrativa primero debía condenarse penalmente a la persona.
Adicionalmente, el Alto Tribunal recordó que el Estado colombiano debe proteger a las mujeres, especialmente a aquellas que han sido víctimas de violencia sexual, por esa razón recordó que la ciudadana no solo tuvo que haber vivido dicha situación traumática sino que se enfrentó a todo lo que conlleva un proceso penal y por eso, su caso debía tomarse en consideración.
Finalmente, la Corte fijó un plazo de 20 días al juez administrativo de Pereira para que se pronunciara nuevamente sobre la admisión de la demanda de reparación directa presentada por la mujer.
Fuente: corteconstitucional.gov.co