La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional emitió sentencia en la que accedió a las pretensiones de una menor de 12 años que, debido a su domicilio en una vereda apartada del casco urbano de Chaparral, no podía iniciar con sus estudios de bachillerato. En el caso, el colegio más cercano se encontraba a más de dos horas de la vivienda de la menor y esta no contaba con el dinero necesario para pagar un transporte. Adicionalmente, la menor se presentó a una institución para mayores pero no fue recibida puesto que la edad mínima de ingreso era de 15 años.
Frente al caso, la corporación señaló que la institución educativa no vulneró derechos en tanto no se cumplía con los requisitos de edad e indicó que los mismos atienden a una necesidad de programas diseñados para cada etapa de desarrollo. Sin embargo, se reconoció que tanto la Secretaría de Educación del Tolima como la Alcaldía de Chaparral deben garantizar a sus habitantes el acceso a un servicio de educación. Por lo tanto, se ordenó a las entidades mencionadas que en las dos semanas siguientes a la notificación del fallo se asignara un cupo a la menor en la institución educativa de secundaria garantizando las condiciones necesarias (dentro de las cuales se resaltó el transporte) para que esta asista tanto en la modalidad virtual como en la modalidad presencial.
Fuente: corteconstitucional.gov.co