La Corte Constitucional emitió sentencia en la que accedió a las pretensiones de una acción de tutela en la que se buscaba la protección de los derechos fundamentales a la estabilidad reforzada, seguridad social, autonomía, intimidad e información de una accionante en estado de embarazo. En el caso, se ordenó el reintegro y pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir; asimismo, se le ordenó al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia Nacional de Salud que se de publicidad y se haga control sobre los derechos de los trabajadores al consentimiento previo, libre e informado en los exámenes laborales de ingreso. Lo anterior, puesto que el empleador de la accionante le indicó que esta no sería contratada después de haberle solicitado una prueba de embarazo como examen de ingreso.
Así, en el caso bajo estudio la alta corte reiteró que los empleadores no pueden solicitar exámenes para el ingreso que no estén relacionados con el cargo que estos ejercerán. De igual manera, señaló que los trabajadores tienen el derecho a que les sean entregados los resultados directamente o a que se les solicite autorización en caso de entregarlos a terceros. En particular, en el caso bajo estudio la corporación indicó que la solicitud de exámenes no relacionados con el cargo es una práctica que se ha utilizado para discriminar a mujeres gestantes y a personas con enfermedades de transmisión sexual.
Fuente: corteconstitucional.gov.co