Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-378 de 2022 en la que analizó la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y buena fe de tres víctimas del conflicto armado, reconocimiento como víctima e inscripción en el RUV. En el caso, los accionantes consideraron que se habían vulnerado sus derechos al recibir una negativa por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) ante su solicitud de ser inscritos en el Registro único de Víctimas por hechos victimizantes de homicidio, desaparición forzada y desplazamiento forzado.
Al respecto, la Corte reiteró su jurisprudencia en cuanto a la carga de la prueba en los procesos adelantados por la UARIV y los principios que rigen las declaraciones presentadas por los solicitantes. Así, hizo alusión a la Sentencia T 220 de 2021 en la que se señaló: “deben tener las declaraciones y pruebas aportadas como ciertas salvo que se pruebe lo contrario de conformidad con los principios de buena fe y favorabilidad, con arreglo al deber de interpretación pro homine”.
Por lo tanto, la corporación concluyó que:
“la inscripción en el RUV es un derecho de las víctimas que permite, a través del trámite administrativo correspondiente, ser reconocidas y acceder a los mecanismos de protección, atención, asistencia y reparación integral. Por ello, la administración tiene el deber de obtener los medios probatorios necesarios para evaluar la declaración y adoptar una decisión, de acuerdo con los principios de buena fe, favorabilidad e interpretación pro homine. Además, la condición de vulnerabilidad de las personas que acuden a la UARIV exige un estudio flexible, respecto de las formalidades, pruebas, documentos y demás elementos que sean necesarias para el caso”
En consecuencia, se ordenó a la UARIV que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del fallo emita un acto administrativo en el que valore nuevamente las solicitudes.
Fuente: corteconstitucional.gov.co