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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Constitucional protege derechos fundamentales de la comunidad raizal afectada tras el paso del huracán Iota en 2020

By 31 octubre, 2022mayo 2nd, 2024No Comments

Con ocasión de la interposición de una tutela presentada por Josefina Huffington Archbold, en representación del pueblo raizal, la Corte Constitucional determinó que el proceso de reconstrucción integral de las islas de Providencia y Santa Catalina se encuentra incompleto, ha desconocido las necesidades básicas de la comunidad raizal y, en consecuencia, no se han garantizado plenamente sus derechos fundamentales. 

La demandante consideró que la Presidencia de la República, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina vulneraron los derechos de los habitantes de las dos islas durante la planeación y ejecución del plan de acción establecido para su reconstrucción integral después del paso del huracán Iota en 2020. 

La Sala Séptima de Revisión comprobó el incumplimiento por parte del Gobierno respecto de las características que debían tener las nuevas viviendas, pues las casas que se entregaron son incapaces de proteger a sus habitantes ante un nuevo huracán, además de contar con graves defectos en los sistemas individuales de saneamiento básico. De igual forma, los terrenos utilizados para el acopio temporal de los escombros se convirtieron en botadores de basura, lo que pone en peligro la salud pública y el derecho al ambiente sano del pueblo raizal. 

En consecuencia, el Alto Tribunal dictó varias órdenes, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: (i) un plazo de 15 días para que la UNGRD, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina convoque a la comunidad raizal a un proceso de consulta previa que permita la reconstrucción de las viviendas conforme las condiciones climáticas, culturales y estructurales lo demanden, (ii) un plazo de 45 días para que las mismas entidades garanticen a los habitantes el abastecimiento diario mínimo de 65 litros de agua potable para su consumo personal y doméstico y (iii) un plazo de 90 días para cerrar y restaurar de manera definitiva los terrenos que se utilizaron durante la emergencia para el acopio temporal de escombros, basuras y residuos orgánicos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co