El vigilante aseguró ser víctima de acoso laboral por parte de la administradora del conjunto residencial. Luego de exigir el respeto a la administradora, fue retirado de su lugar de trabajo por parte de la compañía de seguridad. No obstante, se comprometieron a reubicarlo en otro conjunto residencial. Tiempo después se le informó la terminación anticipada de su contrato, por lo cual el ciudadano interpuso acción de tutela.
La Corte Constitucional estableció que se causó un daño al trabajador mediante la agresión verbal, el maltrato y el trato desconsiderado y ofensivo ejercido. En consecuencia, el despido fue ilegítimo, pues tuvo como fundamento la intención de evitar la exposición del hostigamiento y el acoso ejecutado por la administradora.
Fuente: Corte Constitucional