La Corte Constitucional reafirmó la especial protección de quienes son diagnosticados con enfermedades huérfanas y reiteró que toda persona tiene derecho al reconocimiento del servicio de transporte, cuando deba desplazarse a un municipio distinto al de su domicilio para acceder a los servicios de salud.
La decisión de este tribunal se registró tras el estudio de dos tutelas, una en la que se solicitó amparo a los derechos de una mujer que padece una enfermedad huérfana. En otra se conoció el caso de un menor a quien se le negó el suministro de un suplemento dietario y el transporte para acceder a los controles médicos. La Sala Segunda de Revisión, respaldó los derechos de los accionantes y ordenó a las EPS demandadas brindar los servicios requeridos. La Corte estudió, inicialmente, el caso de Kelly Tatiana Feria Carrión, una mujer de 24 años, diagnosticada con síndrome de Ehlers-Danlos, además de trastornos de ansiedad y depresión.
Kelly Tatiana manifestó su interés en que se conozca su caso para visibilizar la situación de esta patología. Su madre, en calidad de agente oficiosa, reclamó a través de tutela que la accionada no reconoció el servicio de transporte que requiere su hija, para trasladarse a los centros en los que debe recibir atención en salud.
También solicitó un segundo diagnóstico en las especialidades de alergología y neurología, ya que la prueba ordenada por sus médicos tratantes resultaba riesgosa en su estado de salud. Así mismo, requirió la devolución del dinero de gastos médicos en que han incurrido para acceder a los servicios de salud.
El análisis que hace la corte afirma que las peticiones estaban sustentadas al ser relacionadas con riesgos inherentes a las enfermedades padecidas por la accionante, y al ser una enfermedad huérfana no hay estudios conocidos clínicamente para tratarlo y que los cuidados y atenciones solicitados no resultaban caprichosos.
En consecuencia, la Sala amparó los derechos de la accionante. En particular, consideró que la solicitud de una segunda opinión médica estaba debidamente fundamentada. A la Nueva EPS también le ordenó suministrar los insumos y servicios en el domicilio de Kelly Tatiana, reconocer el transporte en los casos requeridos, así como asignar las citas de valoración con los especialistas.
El segundo punto puesto a análisis por la Corte es para un menor de edad a quien la EPS Sura vulneró en su derecho a la salud, porque le negó el suministro de un suplemento que fue prescrito por su médico tratante, así como tampoco le fue reconocido el transporte necesario para asistir a los controles que requería.
El menor tiene secuelas de artritis en la cadera y limitaciones severas para su desplazamiento, por lo que su progenitora aseguró que el medio de transporte más apropiado desde Medellín a Apartadó, en un mismo día, era el aéreo. A través de tutela, pidió que se amparara el derecho a la salud para atender tal pretensión.
Se ampararon los derechos del menor, pero se negó la exoneración de los copagos. Tampoco se concedieron la alimentación ni el alojamiento, al considerarse que el traslado no requería permanencia superior a un día por fuera del domicilio. En este caso, la Corte ratificó la decisión de primera instancia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co