En ejercicio de la acción de tutela el padre de una menor de edad demandó a una institución educativa por vulnerar su derecho fundamental al debido proceso y negar la expedición de documentos académicos para cambiar a la menor de colegio argumentando mora en el pago de la pensión.
Aunque la menor ya no se encontraba dentro de la institución educativa, la Corte Constitucional hizo un pronunciamiento de fondo y resaltó que el colegio la había obligado a admitir la comisión de un hurto evadiendo no solo las formalidades establecidas en el manual de convivencia sino el debido proceso.
Como consecuencia de dicho hecho la menor recibió acoso escolar en repetidas ocasiones lo que la llevó a atentar contra su vida y cuando los padres intentaron matricularla en otro colegio, la accionada obstaculizó el proceso de matrícula al no entregarle los certificados académicos por mora en el pago de la pensión, aunque se firmaron acuerdos para realizar el mismo.
Entonces, el Alto Tribunal consideró que la institución vulneró los derechos fundamentales de la menor y le ordenó “modificar sus protocolos de atención en casos de matoneo o acoso escolar, incluyendo la capacitación de los docentes y directivas”, así como ofrecerle disculpas a la exalumna “en un acto público ante sus excompañeros de clase, en el que deberá restablecer sus derechos al buen nombre e imagen, que fueron vulnerados con ocasión de un proceso disciplinario”.
Fuente: corteconstitucional.gov.co