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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Constitucional ordena visitas virtuales para un interno de la Cárcel de Cómbita

By 13 mayo, 2021mayo 2nd, 2024No Comments

En el marco de una acción de tutela presentada por un interno de la cárcel de Cómbita, la Corte Constitucional emitió fallo favorable ordenando al INPEC, a la cárcel de Cómbita, al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta y al Establecimiento Penitenciario de Bucaramanga, la adopción  de medidas necesarias para garantizar al accionante y su familia la realización de visitas virtuales mensuales. La acción fue presentada ante la negativa por parte de la cárcel de realizar una visita virtual con la cónyuge y el hijo del interno.

Al respecto, la corporación indicó que se estaban vulnerando los derechos a la unidad familiar, a la vida digna y a la intimidad familiar resaltando:

“la Sala constató que persisten las dificultades en materia de coordinación entre instituciones carcelarias para estos fines. Lo anterior, porque no existe un sistema o método que regule la mencionada gestión en términos de accesibilidad, trazabilidad, publicidad, transparencia, eficiencia, eficacia, moralidad, imparcialidad y responsabilidad. La ausencia de este mecanismo, impacta negativamente el ejercicio de los derechos fundamentales a la unidad familiar y a las visitas de las personas privadas de la libertad. En efecto, esta situación genera barreras de acceso e impone obstáculos administrativos injustificados relacionados con la revisión y la respuesta inoportuna de los correos electrónicos por parte de los funcionarios encargados, la falta de gestión logística de los centros carcelarios para tal fin, entre otras. Aquellos, de ninguna manera pueden traducirse en la inoperancia de la administración para garantizar los derechos fundamentales de la población carcelaria.”

Adicionalmente, frente al alcance del derecho a la unidad familiar para personas privadas de la libertad la Corte resaltó:

“si bien el derecho a la unidad familiar se encuentra limitado para la población reclusa, la Corte ha reconocido que las restricciones que pesan sobre dicha garantía deben ser las estrictamente necesarias para lograr los fines de la privación de la libertad. Particularmente, cuando se trata de personas condenadas, las medidas diseñadas para asegurar la preservación y el fortalecimiento de dicha garantía deben orientarse a la resocialización de los internos”

Finalmente, la alta corte trajo a colación la actual pandemia por Covid-19 para señalar la importancia de la implementación de tecnología y visitas virtuales para los y las internas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co