En ejercicio de la acción de tutela un integrante de la Juventud Comunista Colombiana (JUCO) le solicitó al juez la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, la honra e integridad moral vulnerados, a su parecer, por tres colectivos feministas que publicaron en redes sociales la denuncia que hizo una mujer en su contra por acceso carnal violento. 00
Los jueces de primera y segunda instancia concedieron la tutela, pero la Sala Octava de Revisión de Tutelas consideró que la acción era improcedente porque el accionante contaba con acciones penales y civiles como los medios de defensa idóneos y eficaces para resolver la controversia.
Además, la Corte Constitucional resaltó que “los grupos de mujeres víctimas de violencia no pueden reemplazar la labor de los jueces; sin embargo, la libertad de expresión se encuentra protegida más allá del ámbito penal pues su función es difundir información y opinión libremente en una sociedad democrática, especialmente, al fungir como mecanismo de protección y de apoyo a mujeres víctimas de violencia ante la inacción de las autoridades competentes para la protección efectiva de su derecho a una vida libre de violencia” y, por esa razón, aunque no se pretende menoscabar el derecho a la presunción de inocencia, se privilegia la presunción a favor de la libertad de expresión de un grupo históricamente discriminado en sus derechos.
Por esa razón, la Sala revocó los fallos de instancia e hizo énfasis en que los casos que estudien e involucren mujeres afectadas o víctimas de violencia deben ser analizados con perspectiva de género, teniendo en cuenta que las mujeres son un grupo en especial situación de vulnerabilidad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co