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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Constitucional emite sentencia en la que protege el derecho a la estabilidad laboral reforzada

By 13 julio, 2021mayo 2nd, 2024No Comments

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional emitió sentencia en la que accedió a las pretensiones de una tutela que buscaba la protección de los derechos a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de un hombre que fue diagnosticado con Esclerosis Lateral Amiotrofia (ELA). En el caso, el accionante había sido despedido de la empresa en la que trabajaba sin justa causa y a pesar de su diagnóstico. Al respecto, la accionada indicó que la decisión se basó en las afectaciones que estaba sufriendo la empresa debido a las medidas que se han tomado por el Covid-19 y que no se tenía conocimiento del padecimiento del trabajador. 

La corte indicó que:

“Así las cosas, la empresa accionada: (i) conocía la enfermedad de base que padecía el accionante cuyo manejo se hacía por la EPS a la que era remitido por salud ocupacional de la empresa; (ii) recibió recomendaciones específicas para evitar que el trabajador manipulara cargas con peso, cada vez menor, y ejecutara trabajos de precisión, al tiempo que disminuyera movimientos repetitivos con sus manos y no realizara desplazamientos prolongados por superficies irregulares; y (iii) desde el 2016, conoció la necesidad de reasignación de tareas y adopción de medidas de ergonomía al puesto de trabajo y, a pesar de esto, no obra prueba de reubicación en otras labores.”

Asimismo, está enfatizó en la estabilidad laboral reforzada concluyendo:

“La Sala reiteró las reglas jurisprudenciales para evaluar el despido sin justa causa y la afectación de la garantía de la estabilidad laboral reforzada a quienes tienen una afectación en su salud que les impide o dificulta “sustancialmente” el desempeño de sus labores, en condiciones regulares y que, por este hecho, pueden ser objeto de tratos discriminatorios. Recordó que si un empleador pretende desvincular a una persona que se halla en esta situación, debe contar con autorización ante la autoridad laboral, toda vez que la pretermisión de dicho trámite “acarrea la presunción de despido injusto”, por lo que se invierte la carga de la prueba y le corresponde acreditar una causa objetiva para terminar el contrato de trabajo.”

Por lo tanto, se declaró la ineficacia de la terminación del vínculo y se ordenó a la empresa el reintegro del accionante, su afiliación a seguridad social y el pago de las indemnizaciones, prestaciones y salarios dejados de percibir en el tiempo de desvinculación.

Fuente:corteconstitucional.gov.co