Atendiendo al procedimiento establecido para la ratificación de acuerdos internacionales, la Corte Constitucional evaluó la constitucionalidad del Acuerdo Comercial suscrito por Colombia con Reino Unido; mismo que fue aprobado con anterioridad por medio de la Ley 2067 de 2020.
De conformidad con el interés expuesto en el proceso de ratificación, este Acuerdo pretende garantizar la aplicación de las reglas que regulaban las relaciones comerciales con Reino Unido cuando obraba como miembro de la Unión Europea. Lo anterior, teniendo en cuenta la tasa de exportación que representa este país para Colombia. Así las cosas, para no afectar las relaciones comerciales establecidas desde el año 2013, Colombia y Reino Unido acordaron mantener las condiciones mercantiles aprobadas en el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea hasta tanto entre en vigor el Acuerdo bilateral suscrito. De este modo, se aseguró la continuidad en la exportación de productos agrícolas, medicamentos, entre otros.
Finalmente, con la aprobación de la Corte Constitucional, se asegura la ratificación del referido Acuerdo bilateral. Ante ello, la Ministra de Industria, Comercio y Turismo reconoció que «Reino Unido es un mercado importante para Colombia. Tiene una población de 66 millones de habitantes que crece anualmente un 0,6% y se caracteriza por ser una sociedad de alto ingreso, donde las tendencias hacia el consumo sostenible y responsable han crecido. Se trata de un país con alto poder adquisitivo, por lo que se hacía necesario mantener ese acceso preferencial para los productos colombianos”.
Fuente: mincit.gov.co