La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 161 de la Ley 1955 de 2019. La disposición establecía una tasa que debía ser pagada al Ministerio del Interior (Fondo de la Dirección de Consulta Previa) por los servicios de coordinación para la realización de la consulta previa y por el uso y acceso a la información sobre presencia de comunidades. En particular, debía ser pagado por los responsables de planes o proyectos con capacidad de generar afectaciones directas a las comunidades étnicas.
La Corte Constitucional analizó que no existía relación alguna entre el cobro de la tasa creada y el contenido de otras normas sustanciales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo. Además, el Gobierno Nacional no logró justificar mínimamente la necesidad del tributo para alcanzar alguno de los pactos de la normativa del PND.
En consecuencia, se concluyó que, la norma desconocía el principio de unidad de materia (Art. 158 de la Constitución Política), razón por la cual resolvió declararla inexequible.
Fuente: corteconstitucional.gov.co