Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, la Corte Constitucional emitió Sentencia T-005 de 2023 en la que decidió proteger el derecho fundamental a la salud de tres personas de la tercera edad. En el caso, el cual versa sobre sujetos de especial protección constitucional, las EPS accionadas negaron el servicio de enfermería domiciliaria a los accionantes con fundamento en la falta de orden médica. Lo anterior, a pesar de que se trataba de personas con enfermedades degenerativas y graves limitaciones de movilidad.
En el fallo, la alta corte resaltó que los insumos que sean necesarios para el cuidado de la salud de personas de tercera edad deben ser prestados de manera continua, oportuna, permanente y eficiente. Sin embargo, debido a la falta de pruebas, no fue posible determinar la oportunidad y periodicidad con que se debía prestar el servicio, por lo que las órdenes fueron dictadas en referencia a la faceta diagnóstica.
En consecuencia, el tribunal ordenó:
- A las EPS a que remitan a los pacientes al médico tratante para que determine los servicios requeridos, incluido el de enfermería domiciliaria.
- A la Defensoría del Pueblo a que acompañe y asesore a las pacientes para que accedan al servicio de salud de manera continua, integral y oportuna.
Fuente: corteconstitucional.gov.co