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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consejo de Estado se pronunció sobre su competencia para conocer demandas de pérdida de investidura de congresista en contra del Presidente de la República

By 23 noviembre, 2022mayo 2nd, 2024No Comments

Con ocasión del estudio de una demanda de pérdida de investidura en contra del Presidente de la República, Gustavo Petro, por su entonces actividad como congresista y en búsqueda de la imposición de una sanción por inasistencia a seis sesiones plenarias, el Consejo de Estado determinó que no tiene competencia para conocer de este tipo de demandas contra quien ejerce como jefe de Estado. 

El accionante interpuso la demanda el 24 de mayo de 2022 invocando la causal dispuesta en el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución Política porque el ex congresista no asistió a seis sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de ley, de reforma constitucional o de moción de censura, sin que dichas inasistencias hubiesen sido excusadas por circunstancias de fuerza mayor. 

Sin embargo, el ahora Presidente de la República se posesionó el 7 de agosto de este año y 5 días después el proceso pasó al despacho donde se procedería a fijar fecha para la audiencia de práctica de pruebas. 

Conforme lo anterior, la síntesis de la decisión del Consejo de Estado declaró que dicho tribunal “no tiene competencia para adelantar juicios contra quien ejerza el cargo de Presidente de la República, ni para proferir un fallo que pueda generarle una inhabilidad sobreviniente que lo separe del cargo, incluso si los hechos fueron realizados con anterioridad a su elección y posesión como Presidente de la República. Lo anterior, pues no tiene expresamente asignada tal competencia en la Constitución y, por el contrario, existe un fuero para la investigación y juzgamiento del Presidente”.

En consecuencia, es el Congreso y la Corte Suprema quienes ahora cuentan con competencia sancionatoria exclusiva frente al Presidente, pero el Alto Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no puede imponer ninguna inhabilidad sobreviniente frente a la cual no tiene competencia constitucional. 

Fuente: consejodeestado.gov.co