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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consejo de Estado revoca tutela interpuesta por los comerciantes afectados por protestas

By 23 noviembre, 2021mayo 2nd, 2024No Comments

En el marco de las impugnaciones presentadas dentro de la acción de tutela interpuesta por el Edificio Centro Comercial Los Héroes y otros comerciantes del sector contra la Presidencia de la República, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Policía Nacional; el Consejo de Estado revocó el fallo de primera instancia por considerar que este mecanismo constitucional resultaba improcedente para el caso en concreto.

En los alegatos expuestos por la parte accionante, se indicó que las actividades comerciales desarrolladas en el sector habían sido afectadas por el desarrollo de las protestas, ocasionando pérdidas equivalentes al 90%.

A pesar de lo expuesto, esta Alta Corte consideró que “la acción de tutela deviene, por regla general, improcedente para solventar cuestiones de esa índole, teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico ha delineado un sistema de control que inicia en el ejercicio del derecho fundamental a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y se complementa mediante acciones y recursos que admiten la impugnación de los actos administrativos por medio de los cuales las autoridades públicas encargadas del mantenimiento y conservación del orden público articulan, coordinan, otorgan y definen medidas preventivas o de seguridad, etc.”

En este orden de ideas, se estableció que en los casos en los que se pretende analizar si procede la responsabilidad del Estado por la omisión en el cumplimiento de sus funciones, se debe analizar un contraste entre el contenido obligacional en abstracto y el grado de cumplimiento de la autoridad. Propósito que se logra por el ejercicio de otros mecanismos diferentes a la acción de tutela. Aunado a ello, indicó que no se podían desconocer las labores de intermediación ejecutas por el Distrito y la intervención de la Policía Nacional para mediar la situación.

En consecuencia, se decidió revocar la sentencia proferida en primer grado por considerarse improcedente al no cumplir con el requisito de subsidiariedad exigida por este mecanismo constitucional.

Fuente: consejodeestado.gov.co