Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

Consejo de Estado reiteró forma de liquidar la Bonificación por Servicios para Magistrados

By 12 octubre, 2021mayo 2nd, 2024No Comments

El Consejo de Estado reiteró la forma en la cual debe liquidarse el pago de la bonificación por servicios para los Magistrados del Tribunal. El pronunciamiento, se dio en sentencia de segunda instancia frente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el ex magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el doctor Cristian Salomón Xíquez Romero.

El referido accionante, interpuso este medio de control con el objetivo de obtener la nulidad de la Resolución por medio de la cual se le negó el derecho a obtener las diferencias salariales dejadas de percibir y, en consecuencia, solicitó el reconocimiento de la Bonificación por Compensación con base en el 60%, 70% y 80% de la totalidad de lo devengado por los Magistrados de las Altas Cortes.

Como fundamento de lo anterior, el doctor Xíquez Romero acudió a lo establecido por la Sección Segunda del Consejo de Estado, conforme a lo cual a esta bonificación debía adicionarse la totalidad de lo devengado por un Congresista; puesto que, los Magistrados tenían derecho a percibir este pago como una prima especial. 

En fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena declaró la nulidad solicitada y condenó al pago de la referida bonificación. No obstante, el accionante consideró que este fallo no incluyó el pago de las cesantías que reciben los Congresistas. De igual forma, la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial se opuso a lo resuelto manifestando que la prima especial y la bonificación no tienen carácter salarial, por tanto, no puede conllevar a modificaciones en las prestaciones sociales y demás emolumentos.

Bajo este panorama, El Consejo de Estado se pronunció manifestando que le asiste razón al accionante; puesto que, en la prima de servicios debe ir incluida la totalidad de las cesantías devengadas por los Congresistas. No obstante, confirmó el fallo del Tribunal al considerar que este reconocimiento ya fue hecho en la condena ordenada.

Finalmente, indicó que en estos eventos de liquidación debe atenderse a los parámetros contenidos en las Sentencias de Unificación del 18 de mayo de 2016 y el 02 de septiembre de 2019, en virtud de las cuales se ordena el pago de la bonificación por compensación a partir de lo devengado por los Congresistas.

Fuente: consejodeestado.gov.co