En el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Primera del Consejo de Estado emitió sentencia negando las pretensiones y reiterando que la empresa BP Exploration Company – Colombia – Ltda incumplió con varios de los compromisos ambientales que tenía a raíz de la licencia ambiental que le fue otorgada. En el caso, posterior al incumplimiento Ecopetrol asumió las obligaciones de la licencia ambiental obtenida por la empresa para realizar un proyecto de exploración y obtención de hidrocarburos en Aguazul – Casanare. En consecuencia, Ecopetrol asumió los derechos y obligaciones derivados de la licencia y por ende interpuso la acción por considerar que la obligación patrimonial de protección de las fuentes afectadas ya había sido asumida por la empresa BP Exploration Company – Colombia – Ltda. Adicionalmente, Ecopetrol indicó que no se habían aplicado los criterios legales para calcular el valor de la inversión forzosa para la preservación y recuperación de la cuenca.
Al respecto, la alta corte indicó:
“93. En relación con esa prueba, la Sala considera que el perito reiteró los argumentos expuestos en el auto núm. 4139 de 2010, en relación con el rechazo de las actividades de interventoría ambiental, monitoreo de aguas, manejo de residuos sólidos y aguas residuales. Ahora bien, sobre el cumplimiento de la obligación de la inversión forzosa, el perito no manifestó alguna conclusión definitiva toda vez que, a su juicio, para ello es necesario determinar el valor exacto de esta y complementar la información que se encuentra en poder de la parte interesada.
94. Además, el perito, en la complementación del dictamen pericial, no rindió ningún concepto de carácter técnico en la medida en que esta se circunscribió a describir lo que se encontraba en el expediente administrativo y en este proceso.
95, En estas condiciones, este dictamen pericial no prueba que las actividades rechazadas por la parte demandada debían tenerse en cuenta para el cumplimiento de la obligación de la inversión del 1%.
96. Por las razones expuestas, la parte demandante no acreditó que el rechazo de la inversión del 1% de las actividades indicadas en los actos administrativos acusados era indebido o que estas eran viables para realizar el mencionado cálculo en función de los objetivos de la obligación prevista en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99.”
Por ende esta decidió:
“PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 24 de octubre de 2014 por la Subsección “C”, en Descongestión, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, DECLARARSE INHIBIDA respecto de la pretensión de nulidad del numeral 1.° del artículo quinto del auto núm. 4139 de 24 de noviembre de 2010, (…)
SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia proferida el 24 de octubre de 2014 por la Subsección “C”, en Descongestión, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de NEGAR la objeción por error grave del dictamen pericial que rindió el perito Erik Ome Vargas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia
TERCERO: CONFIRMAR, en lo demás, la sentencia proferida 24 de octubre de 2014 (…)”
Fuente: consejodeestado.gov.co