En el marco de un control inmediato de legalidad, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió fallo en el que condicionó la constitucionalidad y legalidad del parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución 1774 de 2020, mediante la cual el Ministerio de Salud estableció los perfiles ocupacionales del talento humano en salud beneficiario de las ayudas allí mencionadas.
En ese sentido, la alta corte señaló que el personal que fallezca por Covid-19 como consecuencia de la atención de pacientes sospechosos o diagnosticados con la enfermedad, deberán poder acceder al reconocimiento económico autorizado. Lo anterior, aunque la muerte de la persona suceda con posterioridad a la emergencia sanitaria. En ese sentido, y teniendo en cuenta la cifra mencionada por el ADRES frente a las 3.392 entidades habilitadas que no hicieron el reporte, la corporación señaló que la norma debía condicionarse a que las entidades realmente garanticen que ningún operario deje de recibir el incentivo.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Resolución 1774 de 2020: LTM18.937.486