En ejercicio de la acción popular ocho organizaciones sociales y 30 ciudadanos solicitaron al Consejo de Estado la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, la defensa del patrimonio público y la seguridad y salubridad públicas, porque consideraron que el procedimiento de evaluación de propuestas y fiscalización de los títulos mineros efectuados a través del catastro minero del 2 de julio de 2013 podían afectar de manera irreversible el medio ambiente.
En primeras instancia conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien amparó parcialmente los derechos invocados y le ordenó a la Agencia Nacional de Minería suspender la recepción de los títulos a través del catastro minero hasta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible delimitara las áreas de conservación de los recursos naturales.
La decisión fue apelada por los ministerios de Ambiente y de Minas y Energía, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, y la Agencia Nacional de Minería, ANM, al considerar que el medio de control no era procedente y los demandantes no demostraron la amenaza o transgresión de los derechos colectivos invocados.
Sin embargo, la Sección Primera del Consejo de Estado ratificó el amparo a los derechos colectivos y concluyó que la amenaza por parte de las autoridades se originó por “(i) la forma en que el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería estaban aplicando los artículos 34 y 36 del Código de Minas; (ii) en los insuficientes parámetros ambientales que se verifican durante el trámite de evaluación de las propuestas de titulación minera; (iii) en los títulos mineros concedidos en áreas protegidas que debían ser objeto de exclusión o restricción por lo dispuesto en las sentencias C-339 de 2002 y C-443 de 2009; (iv) en que las “reservas de recursos naturales de manera temporal” no protegieron todos los ecosistemas estratégicos del país, (v) en las debilidades actuales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; vi) en los problemas de desarticulación institucional; (vii) en las debilidades en la gestión de la información y el uso de la tecnología; (vii) en los problemas de planeación minero-ambiental y (ix) en el déficit normativo”.
Conforme lo anterior, el Alto Tribunal recordó que los ministerios involucrados son responsables de formular y adoptar las políticas y planes necesarios para desarrollar una relación equilibrada y racional entre la minería y el medio ambiente, por esa razón, de no hacerlo, contribuyen a la propagación de un daño, situación que se evidenció en el caso concreto.
En consecuencia, las autoridades demandadas “deberán elaborar un estudio de diagnóstico y caracterización de: i) los proyectos mineros cuyos títulos se superponen con territorios ambientalmente protegidos; ii) los impactos ambientales negativos generados por proyectos mineros que no cuentan con licenciamiento ambiental en la fase de exploración y iii) los proyectos mineros que no están siendo controlados en la fase de exploración”.
Fuente: consejodeestado.gov.co