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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consejo de Estado niega tutela que buscaba la suspensión del Plan Nacional de Vacunación

By 20 julio, 2021mayo 2nd, 2024No Comments

En el marco de una acción de tutela, la Sección Tercera del Consejo de Estado emitió sentencia en la que negó las pretensiones que buscaban la suspensión del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19. En el caso, el accionante señalaba que las actuaciones de varias entidades del Gobierno Nacional, derivadas del Plan Nacional de Vacunación, generaron la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, integridad física, libertad individual, autonomía, libertad de conciencia, salud y participación política. Lo anterior, por cuanto se limitó la posibilidad de acceso a tecnologías y procedimientos médicos alternos que enfrentarán la propagación y efectos del Covid-19. Asimismo, este señaló que la conformación de la base de datos para vacunación se conformó sin contar con el consentimiento de los titulares. 

Por lo anterior, adicional a la medida de suspensión, el accionante solicitó que se convocara a una consulta popular para que la ciudadanía decidiera si estaba de acuerdo o no con la llegada de las vacunas. 

Al respecto, la corporación señaló:

“Por lo visto, ante la consideración de que existen otros mecanismos que son juzgados aptos para ventilar la controversia planteada en la presente oportunidad, en donde pueden desplegarse más ampliamente las diferentes garantías de orden procesal, encaminadas a demostrar el supuesto de hecho de las normas cuyo efecto jurídico persigue, esta Sala arriba a la conclusión de que no es el proceso de tutela el escenario adecuado para el estudio de fondo del problema jurídico planteado por el señor Christian Santiago Ayala Guerrero, especialmente en lo relacionado con la suspensión de la política pública de vacunación adoptada mediante el Decreto 019 de 2021, atendiendo no solo a que todo lo vinculado con su formulación e implementación compete exclusivamente al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, sino también a que la sola radicación de una demanda de inconstitucionalidad, como pretendió hacerlo ver el tutelante con la alusión al libelo radicado en contra de la totalidad de la Ley 2064 de 2020, no tiene la virtualidad de afectar la presunción de constitucionalidad que de ella se predica hasta tanto la propia Corte Constitucional emita un pronunciamiento definitivo sobre el particular en sede de control abstracto.

Algo similar ocurre en materia de convocatoria a una consulta popular o a un referendo derogatorio de una ley, pues estas iniciativas solo se encuentran radicadas en cabeza del Gobierno Nacional y de un número determinable de ciudadanos.”

Asimismo, esta agregó:

“En este orden de ideas, se descarta de plano la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio en el presente caso, ya que el mismo no tiene la entidad de ser irremediable y, por tanto, no requiere de medidas urgentes.”

Fuente: consejodeestado.gov.co