Ante el Consejo de Estado, a través de demanda de nulidad simple, se cuestionó la legalidad del Oficio No. 100208221-1316, emitido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, en virtud del cual se excluye la exención del impuesto de renta para los ingresos laborales de oficiales y suboficiales que no se encuentran activos.
Aunado a ello, en el curso de esta acción, se solicitó como medida cautelar la suspensión provisional del mencionado Oficio. Para tal efecto, se argumentó que su contenido desconoce lo previsto en el numeral 8°del artículo 206 del Estatuto Tributario, al crear, a su consideración, requisitos no previstos en la Ley para la aplicación del beneficio tributario de rentas de trabajo exentas.
Ante tal solicitud, el Consejo de Estado, indicó que no existe confrontación entre el oficio acusado y la norma superior alegada, siendo esta el artículo 206 del Estatuto Tributario; por tanto, se consideró improcedente la medida solicitada. En igual sentido, se afirmó que se requiere un análisis hermenéutico para determinar si el acto administrativo desconoce la norma, al contemplar que el beneficio de exención solo aplica para el personal activo; sin embargo, reconoció que dicho análisis excede la etapa de confrontación normativa en la que se encuentra el trámite.
En consecuencia, se negó la medida cautelar solicitada generando como consecuencia que los efectos del Oficio No. 100208221-1316, continúen con plena vigencia hasta tanto no se decida de fondo respecto de la solicitud de nulidad.
Fuente: consejodeestado.gov.co