El Consejo de Estado, rechazó la suspensión provisional del Acuerdo por el cual se establecieron las reglas del concurso de méritos para proveer vacantes en la Alcaldía de Santiago de Cali y la suspensión de la consiguiente actuación administrativa que se adelanta por este concurso.
A modo de síntesis, esta Alta Corte recordó que el referido acto administrativo había sido objeto de suspensión, el 20 de septiembre de 2018, por considerarse que no cumplía con el requisito contenido en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004; esto es, por no contar con la suscripción conjunta de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la entidad beneficiaria del proceso de selección. No obstante, acto seguido, se levantó la suspensión ordenada al aplicar el criterio jurisprudencial según el cual la firma de la entidad beneficiaria no es un requisito esencial para la existencia y validez del acto administrativo.
Ahora bien, con la posterior acumulación de demandas en este mismo proceso, se allegaron las recientes solicitudes de suspensión provisional. Por un lado, el Sindicato de Empleados Públicos y Trabajadores de los Municipios del Valle del Cauca (SINDIMUNICIPIOS) solicitó esta medida cautelar bajo el argumento ya analizado. Por otro lado, dos empleados nombrados en provisionalidad solicitaron la suspensión del acto argumentando que el concurso colocaba en riesgo la permanencia en su cargo, la falta de competencia del presidente de la CNSC para proferir el acto y la transgresión del debido proceso al no publicar el acto en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de la Alcaldía de Cali.
Bajo este panorama, el Consejo de Estado decidió declarar improcedente la solicitud de medidas cautelares elevadas por los accionantes, atendiendo a lo siguiente:
En primer lugar, frente al argumento elevado por el SINDIMUNICIPIOS, el Despacho advirtió haberse pronunciado sobre este aspecto y reiteró que la firma de la entidad beneficiaria no es requisito para la validez del acto. En segundo lugar, en relación con los argumentos de los empleados en provisionalidad, el Consejo desvirtuó la falta de publicación del acto administrativo, afirmando que la publicación en la página web de la CNSC era suficiente para cumplir con esta exigencia.
En consecuencia, resolvió dejar con efectos el acto administrativo y las consiguientes actuaciones hasta tanto no se resuelva de fondo la solicitud de nulidad incoada en su contra.
Fuente: consejodeestado.gov.co