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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consejo de Estado niega suspender la intervención forzosa del Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche

By 19 julio, 2021mayo 2nd, 2024No Comments

En el marco de una acción de nulidad, la Sección Primera del Consejo de Estado emitió auto en el que negó la solicitud de medida cautelar que fue presentada en el caso de la intervención forzosa de la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche (Santa Marta, Magdalena). En particular, la medida cautelar buscaba la suspensión de la Resolución 2304 de 2020 en la que la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la intervención forzosa de la ESE. Lo anterior, por considerar que existió una desviación de poder en tanto se removió al gerente del hospital a pesar de que existía una carencia actual de objeto por sustracción de materia. 

Al respecto, el Consejo de Estado señaló:

“32. Bajo este contexto normativo y jurisprudencial, el Despacho observa que las razones fácticas esbozadas por el demandante no son suficientes para desglosar cuáles principios de la sentencia SU-047 de 1999 de la Corte Constitucional estima transgredidos, o qué aspecto de la autonomía del ente territorial fue desconocido. Nótese que, por el contrario, la Ley 100 de 1993, en su artículo 154, reconoce que el Estado está llamado a intervenir en la prestación del servicio público de Salud con el fin de garantizar la efectividad los principios consagrados en nuestra Carta Política de 1991 y en los artículos 2º y 153 de esa misma disposición.

33. Igualmente se resalta que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 le otorgó a la Superintendencia Nacional de Salud la potestad excepcional de decretar la “intervención forzosa administrativa” de las entidades del sector, con el propósito de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud a cargo de éstas.

34. Por ello, si el actor pretendía acreditar la configuración de la causal de desviación del poder para efectos de justificar la decisión de suspender provisionalmente la Resolución 002304, estaba en la obligación de determinar el marco normativo relacionado: (i) con la competencia del ente que expide el acto; (ii) con el cumplimiento de las formalidades legalmente impuestas, y (iii) con el fin desviado o espurio que persiguió la autoridad al promulgar la decisión cuestionada, claramente distinto al señalado por la ley para el caso concreto.”

Fuente: consejodeestado.gov.co