En el marco de una acción de nulidad, la Sección Primera del Consejo de Estado decidió emitir fallo negativo frente a las pretensiones de una demanda que buscaban la nulidad del artículo 1 del Decreto 1879 de 2008 en el que se reglamentaba el funcionamiento de los establecimientos de comercio.
En la mencionada decisión, la corporación indicó que: “Para la Sala la ausencia de regulación en el Decreto acusado en cuanto al trámite que debe agotar el organismo de control y vigilancia con respecto al propietario de un establecimiento de comercio que se abstenga de exhibir alguno de los documentos a partir de los cuales se acredite el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el artículo 1.° para su funcionamiento, no atenta contra el derecho de audiencia y de defensa del presunto infractor, en primer lugar, porque dicha asunto resulta incompatible con la naturaleza propia del Decreto acusado y en segundo, porque dicho trámite se encuentra plenamente establecido en la norma que reglamentó de manera parcial y que en el sub lite corresponde al artículo 4º de la Ley 232, citado en el numeral 28 supra.
A partir de las consideraciones precedentes advierte la Sala que el apartado del Decreto acusado no vulnera el debido proceso de los propietarios de los establecimientos de comercio, por el contrario, se encuentra acorde con el mismo, pues se insiste, el trámite administrativo sancionatorio previo a la imposición de la sanción se encuentra regulado como corresponde, en la ley 232 que se encargó de reglamentar de manera parcial, por lo que no se evidencia una violación constitucional o normativa que justifique la declaración de nulidad de dicho acto, por este aspecto”
Fuente: consejodeestado.gov.co
Decreto 1879 de 2008: LTM9.335.707