Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

Consejo de Estado niega pretensiones en demanda de pérdida de investidura contra senadores que participaron en la discusión sobre la cadena perpetua

By 7 abril, 2021mayo 2nd, 2024No Comments

La Sala Novena Especial de Decisión del Consejo de Estado emitió fallo de primera instancia negando las pretensiones de un demanda de pérdida de investidura que se dirigía en contra de los senadores Fabio Raúl Amín Saleme, Esperanza Andrade de Osso, Armando Benedetti Villaneda, María Fernanda Cabal Molina, Carlos Eduardo Enríquez Maya, Juan Carlos García Gómez, José Obdulio Gaviria Vélez, Carlos Guevara Villabón, Iván Leonidas Name Vásquez, Miguel Ángel Pinto Hernández, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Santiago Valencia González y Paloma Valencia Laserna. En la demanda, el accionante indicó que los senadores mencionados fueron recusados por un conflicto de intereses que presentaron frente al proyecto de acto legislativo que eliminó la prohibición de prisión perpetua y que, a pesar de esto, participaron en la discusión y votación de la norma.

Al respecto, la corporación indicó lo siguiente: 

“Como ya se anticipó en el acápite relativo al problema jurídico, el análisis de las consideraciones que se plantean en la solicitud, respecto de la legalidad del trámite impartido a la mencionada recusación, no es del resorte del juez de la pérdida de investidura, por lo que no es pertinente hacer ninguna clase de valoración ni pronunciamiento sobre ese particular. Adicionalmente, tal circunstancia no constituye ni configura una causal de pérdida de investidura, en tanto dichas causales tienen un carácter taxativo y de interpretación restrictiva, dada la naturaleza sancionatoria de esta clase de procesos. 

(…)

Contrario a lo expresado por el solicitante, la Sala considera que no es posible estructurar un juicio de reproche a los congresistas acusados, cuando la puntual omisión endilgada no se encuentra tipificada ni encuadra en la descripción de la causal de pérdida de investidura invocada -ya mencionada en el acápite relativo a la violación del régimen del conflicto de intereses-, que se encuentra contenida en los artículos 182 constitucional y 268, 286, 291 y 296 de la Ley 5 de 199251, en consonancia con el alcance que les ha dado la jurisprudencia de esta corporación, por lo que el aspecto objetivo de la causal no se acredita en este caso.

En cuanto al factor subjetivo, es claro que el margen de acción de los acusados no se extendía a la responsabilidad de iniciar o impulsar, mucho menos resolver sobre el trámite correspondiente a una recusación presentada en su contra. Por lo anterior, al ser rechazada la recusación, no puede hacerse ningún reproche respecto de su participación en la discusión y votación realizada frente al proyecto de acto legislativo; por el contrario, en vista de tal rechazo, no existía razón jurídica para que se apartaran del cumplimiento de su función constitucional.” 

Fuente: consejodeestado.gov.co