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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consejo de Estado niega acción de reparación directa a empresa transportadora de crudo en caso de atentado por parte de las ex Farc-EP

By 20 enero, 2023mayo 2nd, 2024No Comments
abuso de derecho

La Sección Tercera del Consejo de Estado emitió sentencia en el marco de una acción de reparación directa en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y otros. En el caso, la empresa de transporte de crudo y sus derivados Invertrac S.A accionó contra las entidades indicadas con la finalidad de reclamar los gastos en los que incurrió para descontaminar un derrame de crudo ocasionado por la incineración de un carrotanque del que era locataria. 

En particular, la empresa indicó que se trató de un atentado por parte de la extinta guerrilla Farc-EP a uno de sus vehículos en Puerto Asís (Putumayo). En dicha ocasión, el grupo armado vertió el crudo sobre la vía e incineró el carrotanque; motivo por el cual la empresa procedió a hacer la limpieza del lugar para mitigar el impacto ambiental ocasionado. 

Bajo este marco fáctico, la demandante indicó que “el daño causado se fundamentaba en el título de imputación de riesgo excepcional, porque el transporte de petróleo era una actividad peligrosa, y quienes lo realizaban asumían “una carga excepcional”, de una “actividad esencial” que tenía por “primer controlador” al Estado.”

Ante el caso, el Consejo de Estado decidió confirmar la decisión de instancia negando las pretensiones de la demandante por considerar que:

“el daño no es atribuible al Estado. En primer lugar, porque no se demostró que la fuerza pública hubiera omitido actuar frente a alguna solicitud de protección, lo hubiera hecho tardía o defectuosamente, o que, aun sin mediar una petición, conociera que el ataque se iba a producir y no hubiera hecho nada para repelerlo. Conviene precisar que la manifestación del demandante sobre los peligros inherentes a su actividad económica no traslada el riesgo al Estado, pues, se insiste, debe haber elementos concretos en conocimiento de la fuerza pública para que le sea exigible determinada conducta. “

Finalmente, añadió:

“ el daño no es atribuible a título de riesgo excepcional, porque no se probó que fuera causado como consecuencia de un ataque contra un elemento representativo del Estado o hubiera sido consecuencia de un enfrentamiento armado entre la fuerza pública y un grupo al margen de la ley. En otras palabras, no fue consecuencia de un riesgo creado.”

Fuente: consejodeestado.gov.co