La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró improcedente una acción de tutela presentada por Empresas Públicas de Medellín (EPM) en contra de una orden judicial que, en el trámite de una acción de reparación directa, le impuso el Tribunal Administrativo de Bolívar por la causación de daños como consecuencia del proyecto de construcción de la hidroeléctrica de Ituango o Hidroituango.
La empresa consideró que el Tribunal vulneró su derecho fundamental al debido proceso al decretar una medida cautelar que consistió en pagar 1 SMLMV por 12 meses a cada núcleo familiar que se vio afectado por la construcción de la hidroeléctrica a título de lucro cesante como consecuencia de la pérdida del recurso pesquero. Para EPM el juzgador incurrió en “defecto fáctico por ausencia de sustento probatorio para el decreto de la medida cautelar” porque se basó únicamente en su “conocimiento privado y lo manifestado por los demandantes”, sin desvirtuar las razones de defensa por ella esgrimidas.
En primera instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado concedió el amparo, pero como los demandantes de la acción de reparación directa impugnaron la sentencia, la Sección Quinta declaró improcedente la demanda de acción de tutela y, por eso, la orden judicial que obliga a EPM a pagar la suma mencionada sigue vigente.
En el fallo, la Sección Quinta señaló que la empresa puede acudir a una demanda de reparación directa contra la Rama Judicial si llegare a presentarse el daño imposible de reparar que discute la acción.
Fuente: consejodeestado.gov.co