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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consejo de Estado mantiene la orden de reubicación de los pobladores que habitaban la ronda hídrica de la ciénaga Miramar

By 12 julio, 2021mayo 2nd, 2024No Comments

En el marco de una acción popular, la Sección Primera del Consejo de Estado emitió sentencia en la que dejó en firme la orden judicial que obliga al municipio de Barrancabermeja a reubicar a los pobladores del barrio Pueblo Nuevo que se encontraban en la ronda hídrica de la ciénaga Miramar. En el caso, la acción fue presentada por la Defensora del Pueblo Regional del Magdalena Medio quien indicó que se estaban vulnerando los derechos colectivos al goce al ambiente sano, equilibrio ecológico, salubridad pública, acceso a infraestructura de servicios públicos y seguridad y prevención de desastres previsibles. Así, la falta de servicios de acueducto y alcantarillado en el pueblo generaron inundaciones, malos olores, contaminación de las aguas y propagación de enfermedades.

Frente a la competencia del municipio, la alta corte resaltó:

“Teniendo en cuenta lo dicho en precedencia, la Sala advierte que efectivamente corresponde al MUNICIPIO, en ejercicio de dichas facultades, adoptar las medidas correspondientes a través de sus recursos administrativos, presupuestales y técnicos, que le permitan realizar obras y/o acciones de mitigación y/o prevención para evitar, i) la expansión ilegal de viviendas en la zona de la ronda hídrica y de protección de la ciénaga Miramar, ii) las inundaciones y todos los impactos negativos que podría causar la presencia de dichos inmuebles en un sector catalogado como inundable e inestable, y iii) ejecutar la construcción, ampliación, rehabilitación y/o mejoramiento de la infraestructura del servicio público de alcantarillado de los habitantes del barrio Pueblo Nuevo del Municipio.

A juicio de la Sala, no es de recibo que el Municipio se excuse de su deber bajo el argumento de que otras entidades son las competentes para satisfacer la necesidad del servicio público de alcantarillado, pues, como se dijo, le corresponde garantizar que su prestación sea eficiente, aunado al hecho de que también debe velar por la protección del medio ambiente y efectuar una adecuada gestión del riesgo, máxime si la normativa en comento le impone la obligación de delimitar y tratar las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, así como asumir todas aquellas acciones necesarias para reubicar asentamientos en riesgo y asegurar que esas zonas no sean ocupadas nuevamente.”

Por último, el Consejo de Estado estableció medidas para garantizar la recuperación ambiental de los ecosistemas que se vieron afectados y señaló que el plazo que fue otorgado en primera instancia para el cumplimiento de las ordenes es adecuado incluso en el marco de la actual pandemia por Covid-19, sin embargo realizó algunas modificaciones al fallo.

Fuente: consejodeestado.gov.co