La Sección Segunda del Consejo de Estado dejó sin efectos la decisión judicial del Tribunal Administrativo de Antioquia en la que se permitió la construcción de un paradero de buses y un tercer carril de tránsito para los buses de Metroplús en Envigado. Así, la corporación ordenó al Tribunal dictar una decisión de reemplazo en la que se evalúe la construcción a la luz de las posibles afectaciones que esta puede generar a los derechos colectivos de la población.
El fallo mencionado ampara los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva de los demandantes. Reiterando que la acción de tutela deriva del levantamiento de la suspensión de la obra que se había dictado en el marco de una acción popular, la corporación indicó “Así las cosas, dada la trascendencia de los derechos e intereses que se pretenden proteger a través de la acción popular y el riesgo de su destrucción, es necesario que el juez natural de la causa pondere si el levantamiento de la medida cautelar no afecta el efecto útil de la sentencia que se va a proferir, puesto que hace parte intrínseca del derecho de acceso a la administración de justicia que la providencia pueda cumplirse a través de medidas que no sean eminentemente resarcitorias o indemnizatorias, sino que se proteja de manera eficaz el bien jurídico colectivo, máxime en el marco de la acción popular, cuya naturaleza es esencialmente preventiva”.
Fuente: consejodeestado.gov.co