Reficar interpuso acción de tutela argumentando que el laudo arbitral que declaró su incumplimiento del contrato de consultoría, inventoría y gestoría con el consorcio ICG- ICSAS, violó su derecho al debido proceso, trato igualitario en aplicación de la ley y la justicia y el acceso efectivo a la administración de justicia. El Consejo de Estado declaró improcedente la tutela ya que no cumplió con el requisito de relevancia constitucional y reiteró que la finalidad de esta acción no es crear una tercera instancia para las pretensiones.