El señor Nevardo Eneiro Rincón, anterior Representante a la Cámara por Arauca, interpuso acción de tutela contra la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado; por medio de la cual se decretó su pérdida de investidura por incurrir en la prohibición contenida en ordinal 4° del artículo 180 de la Constitución Política, es decir, por haber realizado gestiones con un contratista del Estado.
Como fundamento de esta acción, se indicó que la decisión vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a elegir y ser elegido, así como desconoció la existencia de cosa juzgada constitucional. En consonancia, afirmó haber sido juzgado dos veces por los mismos hechos, teniendo en cuenta que se le vinculó a dos procesos por pérdida de investidura: (i) el primer proceso en virtud del cual se alegó que había incurrido en el régimen de incompatibilidades contenido en el artículo 180 por celebrar un contrato con un contratista del Estado; el cual culminó con una sentencia que negó la solicitud de pérdida incoada y (ii) el segundo proceso en virtud del cual se solicitó la pérdida por haber realizado gestiones con un contratista del estado; en cuyo caso se dictó providencia que acogió la solicitud.
Bajo este panorama, el Consejo de Estado analizó el caso en concreto concluyendo la ausencia de vulneración de las garantías constitucionales, en especial de la garantía non bis in idem. Para tal efecto, se indicó que el accionante no logró demostrar la ocurrencia de los tres presupuestos establecidos por la Corte Constitucional para considerar que el procedimiento posterior por pérdida de investidura desconoció el precepto non bis in idem; siendo estos:(i) identidad física de la persona sobre la que recae el proceso, (ii) el hecho por el cual se juzga debe ser el que dio origen al proceso previo y (iii) el motivo que da lugar a la sanción debe ser el motivo que originó el proceso anterior.
En consecuencia, esta Alta Corte negó la acción constitucional y, en su lugar, confirmó el fallo precedente por el cual se decreta la pérdida de investidura del Representante a la Cámara por Arauca al haber incurrido en el régimen de incompatibilidades constitucionales.
Fuente: consejodeestado.gov.co