El Consejo de Estado, por medio de su Sección Quinta, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la que se habían negado las pretensiones en el marco de un proceso de nulidad electoral del acto de elección del Consejo de Buenaventura.
En particular, la Sección indicó: “La Sala considera que no es aceptable la interpretación efectuada por el apelante en cuanto a la aplicabilidad del 30% de la cuota de género, consagrada en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en esa medida, al quedar descartado dicho pedimento, no hay lugar a efectuar consideraciones adicionales.”
Fuente: consejodeestado.gov.co