La Sección Tercera del Consejo de Estado estudió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la empresa Salamanca Oleaginosas S.A. en contra de la Policía Nacional porque la autoridad se negó a pagar la indemnización de perjuicios causados a un cultivo de palma de aceite de su propiedad.
Los hechos ocurrieron en el año 2011 cuando la fuerza pública realizó una aspersión aérea con glifosato sobre los predios ubicados en San Andrés de Tumaco, Nariño, destinados por la demandante al cultivo de palma de aceite, causando el daño de 8.280 palmas sembradas en 72 hectáreas.
Posteriormente, la sociedad inició la actuación administrativa correspondiente para obtener la indemnización de perjuicios según la Resolución 008 de 2007 del Consejo Nacional de Estupefacientes. Sin embargo, la Dirección Nacional de Antinarcóticos de la Policía Nacional negó la compensación de los daños porque, a su juicio, en los predios existían cultivos ilícitos mezclados con plantaciones legales.
Ante dicha decisión, la demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos que negaron la indemnización y la reparación económica del daño ocasionado. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño concedió las pretensiones y determinó que “además de haberse demostrado que no había cultivos ilícitos en el lugar, se comprobó que en este proceso se violó el derecho a la defensa a la empresa palmera”. Dicha decisión fue apelada por la Policía Nacional.
Entonces, el Consejo de Estado ratificó la nulidad de los actos proferidos por el apelante y consideró que la entidad violó el derecho al debido proceso de la empresa pues “cuando se adelantó la visita de verificación sobre el área asperjada, no se le permitió a la accionante acreditar la inexistencia de plantas de coca” y tampoco tuvo en cuenta la visita realizada por la oficina de Desarrollo Rural del Medio Ambiente de Tumaco, que constató la inexistencia de cultivos ilícitos en el área.
En consecuencia, el Alto Tribunal confirmó la condena que obliga a la Policía a pagarle a la sociedad más de 450 millones de pesos por haberle causado la pérdida de más de 8.000 unidades de palma durante la aspersión realizada en 2011.
Fuente: consejodeestado.gov.co