En el marco de un proceso de nulidad electoral, la Sección Quinta del Consejo de Estado emitió sentencia en la que estableció los alcances de la inhabilidad para los aspirantes al cargo de contralor territorial (Artículo 272 de la Constitución Política). En particular, se trata de la inhabilidad por ocupación de cargo público en la rama ejecutiva en el año anterior a la elección. Al respecto, la corporación indicó que la noción de cargo público que se debe considerar es la referente a quienes desempeñan un empleo público basado en la vinculación legal y reglamentaria (Definición de la Ley 909 de 2004).
Así, la sección señaló:
Esta interpretación está acorde con el alcance restrictivo que deben tener las inhabilidades en el régimen jurídico colombiano, por tratarse de limitaciones a los derechos políticos y particularmente, en este caso, al derecho a ser elegido.
(…)
Según los alcances de esos preceptos, es claro que la noción de empleo público solo es aplicable a quienes estén vinculados mediante relación legal y reglamentaria, como expresamente lo estableció el artículo 1º de la disposición legal .
Fuente: consejodeestado.gov.co