En el estudio de una acción de reparación directa en contra de Isagén SA ESP y Asfaltamos & Cía. SA, el Consejo de Estado consideró que las empresas no eran responsables por la causación del daño que produjo el desbordamiento del río Sogamoso durante la ola invernal del año 2011.
El accionante consideró que la construcción de la represa de Hidrosogamoso y la extracción de petróleo causaron el desbordamiento del río que, a su vez, generó inmensas pérdidas de ganado, cultivo y algunas construcciones dentro del predio Corozal, sobre el cual ejercía posesión para la fecha del acontecimiento.
En primera instancia el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones porque consideró que el accionante no demostró que las acciones llevadas a cabo por las demandadas hubiesen causado el desbordamiento del río y dicha decisión fue recurrida por el interesado.
La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal pues el demandante “no probó que alguna acción u omisión de las accionadas fuera la causa del presunto daño, (…) tampoco demostró que los bienes que perdió existieran, ni que la inundación registrada en abril del 2011 hubiere llegado al predio del cual ejercía posesión en esa época”.
Por lo anterior, los consejeros desestimaron las pretensiones y determinaron que las empresas no fueron responsables administrativamente de los daños generados por el río.
Fuente: consejodeestado.gov.co