La Superintendencia de Sociedades emitió la Política de Supervisión Especial para las sociedades supervisadas por la Dirección de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. La medida busca que se dé cumplimiento normativo para el fortalecimiento de los modelos operativos existentes y establece el alcance de la supervisión. En ese sentido, la política tiene tres pilares: (i) un pilar pedagógico para la divulgación de las normas vigentes y la publicación de buenas prácticas empresariales, (ii) un pilar enfocado en la diversificación de las sanciones, optando por medidas distintas a las pecuniarias y (iii) el pilar de atención temprana del supervisor.
La supervisión se realizará teniendo en cuenta los siguientes lineamientos generales:
- Ampliación de fuentes de información
- Enfoque en riesgos que puedan afectar a los usuarios de las actividades especiales
- Conocimiento del modelo de negocio por parte de los supervisores
- Opinión de revisores fiscales y fuentes externas
- Priorización de la supervisión
- Pedagogía, según la actividad
- Supervisión Coordinada
Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que la supervisión tendrá un enfoque según la actividad. En ese sentido, esta será aplicada a: Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial – SAPAC, Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales y Sucursales de Sociedades Extranjeras que comercialicen sus productos o servicios en red o a través del mercadeo multinivel, Sociedades Comerciales y Empresas Unipersonales operadoras de libranzas o descuento directo, Factores constituidos como Sociedades Comerciales cuya actividad incluya el factoring o descuento de cartera.
Fuente: supersociedades.gov.co
Política de Supervisión Especial: LTM20.677.069