La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional emitió sentencia en la que accedió a las pretensiones de una acción de tutela presentada por una religiosa de la comunidad de las Hermanas Clarisas del Monasterio Santa Clara de Cali. En la acción, la demandante invocó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la salud señalando que el Monasterio se negó a costear una alimentación especial para diabéticos, le prohibió el uso de un celular personal y no le otorgó una cuota mensual suficiente para cubrir sus gastos en salud y acceso a tecnología. Al respecto, el Monasterio acudió al voto de pobreza que realizó la religiosa al ingresar a la comunidad y a la precaria situación económica de la misma.
Frente al caso, la alta corte señaló que las comunidades religiosas deben garantizar el derecho a la salud de sus miembros. Por lo tanto, estas deben asumir las contingencias de las posibles enfermedades o padecimientos que estos tengan o afiliarlos al Sistema de Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, en el caso se encontró una vulneración al derecho al debido proceso puesto que el Monasterio ordenó el traslado de la religiosa al Monasterio de Bogotá para ser internada en una clínica psiquiátrica sin aviso previo y mediante actuaciones irregulares.
Dentro de las órdenes emitidas por la corporación se resaltan las de: otorgar una alimentación especial para diabéticos, adelantar la gestión necesaria para que la accionante reciba las valoraciones médicas que requiere y abstenerse de prohibir el uso del celular para poder acceder al servicio de salud.
Fuente: corteconstitucional.gov.co