En el marco de una acción de tutela interpuesta por un ciudadano en representación de sus hijos; con ocasión de la decisión proferida por un Juzgado de Familia que lo privó de su patria potestad, la Corte Constitucional reiteró que en los procesos judiciales relacionados con el cuidado y la protección de menores de edad es necesario tener en cuenta el acervo probatorio, los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad y las particularidades de cada caso.
Dentro de los argumentos expuestos, el accionante indicó que la autoridad judicial lo privó de su patria potestad desconociendo que el objeto del proceso versaba sobre su custodia; asimismo, indicó que por medio de este fallo el Juez ignoró las pruebas que daban cuenta del maltrato de la progenitora con sus hijos. Con lo anterior, asegura que se desconoció su derecho al debido proceso y se afectó el interés superior que le atiende a sus hijos.
Bajo este panorama, esta Alta Corte consideró que el Juzgado de Familia se extralimitó en sus funciones al pronunciarse respecto de la patria potestad en un proceso de custodia y, por ende, desconoció el derecho al debido proceso del progenitor al tramitar en una instancia asuntos que se tramitan en doble instancia. Por otro lado, en cuanto al maltrato proporcionado por su progenitora, la Corte consideró que el Juzgado no valoró las implicaciones que tendría la entrega de los hijos a su madre de manera intempestiva.
En consecuencia, se acogió la acción presentada, protegiendo el derecho al debido proceso de el accionante. Por otro lado, en cuanto a la situación de los menores, se le ordenó al Juzgado tener en cuenta su opinión y su condición psicológica, así como la posibilidad de reubicarlos temporalmente con otro familiar.
Fuente: corteconstitucional.gov.co