En el marco de una acción de tutela interpuesta por uno de los socios minoritarios de la sociedad Blanco y Azul Millonarios S.A; por medio de la cual se alegó la vulneración de su derecho al buen nombre con ocasión de las afirmaciones realizadas por dos periodistas, la Corte Constitucional reiteró la prevalencia del derecho a la libertad de expresión en las profesiones liberales, especialmente en los periodistas, quienes en virtud de su profesión tienen derecho a opinar.
Dentro de los hechos expuestos, el accionante manifestó haber sido invitado a un programa radial en un medio de comunicación masivo, en el cual se reveló un video en el que se le veía grabando y tomando fotos de actas de juntas y estados financieros de la sociedad Blanco y Azul Millonarios S.A., sin atender a la prohibición establecida. Ante ello, alega el accionante, que los periodistas realizaron afirmaciones que afectaron su derecho al buen nombre. Posteriormente, alega haber solicitado la grabación del programa para ejercer su derecho a la rectificación sin que ello fuera posible.
Bajo este panorama, la Corte Constitucional realizó una ponderación de los derechos encontrados – Derecho a la libertad de expresión y Derecho a la rectificación – concluyendo que, en el caso en concreto, debe protegerse el derecho a la libertad de expresión de los periodistas; puesto que, estos expresaron sus opiniones frente a hechos periodísticos dando al accionante la posibilidad de controvertir y exponer su versión de lo ocurrido. Aunado a ello, se indicó la improcedencia del derecho a la rectificación; dado que el accionante pretende reprochar opiniones y no información.
En conclusión, este Alto Tribunal negó el medio constitucional presentado; sin embargo, se le indicó al medio de comunicación su deber de conservar copia de los programas periodísticos, informativos y, en general, de todos los discursos que se compartan por este medio para eventualidades futuras.
Fuente:corteconstitucional.gov.co