La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-202 de 2023, relacionada con la situación de un niño de seis años llamado Mario, quien padece una discapacidad cognitiva grave, retraso en el desarrollo, epilepsia, asma, rinitis crónica, trastorno en la personalidad y sobrepeso. Sus padres presentaron una acción de tutela para asegurar el derecho de Mario a recibir una educación adaptada a sus necesidades y para proteger su derecho a la salud.
En cuanto al derecho a la salud, la tutela argumentaba que se estaban generando copagos por las consultas médicas de Mario, lo que suponía una carga económica significativa para la familia. La Corte señaló que las personas con enfermedades calificadas como de alto costo o huérfanas están exentas de realizar copagos o cuotas moderadoras, independientemente de su régimen de salud. Dado que Mario sufre de una enfermedad de alto costo y una enfermedad huérfana, la Corte ordenó la exoneración de los copagos y garantizó un tratamiento integral para él, además del suministro de transporte para que pueda asistir a sus citas médicas y terapias.
En cuanto al derecho a la educación, la Corte determinó que la institución educativa a la que Mario fue matriculado no había adoptado un Plan Individual de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) adecuado para él. A pesar de algunas actividades realizadas por la escuela, como registrar a Mario en el sistema educativo, proporcionar algunas sesiones con un docente especial y realizar informes y reuniones de seguimiento, no se había implementado un plan que permitiera los ajustes necesarios para que Mario estudiara en igualdad de condiciones con otros niños.
La Corte advirtió que si el sistema educativo no se adapta a las necesidades del estudiante con discapacidad, es probable que el estudiante abandone la escuela, como ocurrió en este caso. Se recordó que el derecho a la educación implica la obligación del Estado de adoptar lo que se conoce como un PIAR para los niños con discapacidad.
Por lo tanto, la Corte ordenó a la institución educativa volver a matricular a Mario para que pueda continuar su educación y exigió que se elabore un PIAR adecuado para él en un plazo de 30 días. Esto tiene como objetivo garantizar que Mario reciba una educación adaptada a sus necesidades y pueda desarrollarse en igualdad de condiciones con otros estudiantes.
Fuente: corteconstitucional.gov.co