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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte reconoce el derecho humano de todos los trabajadores a la desconexión laboral, abarcando a empleados tanto del ámbito público como privado, incluyendo aquellos en posiciones de dirección, confianza y gestión

By 31 agosto, 2023mayo 2nd, 2024No Comments

La Sala Plena de la Corte Constitucional ha emitido su veredicto respecto a la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el apartado a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022. Los demandantes alegaron que la disposición que excluye a los trabajadores y servidores públicos en posiciones de dirección, confianza y gestión del derecho a la desconexión laboral infringe el derecho al trabajo en condiciones justas y dignas. Específicamente, argumentaron que esta exclusión vulnera aspectos como el descanso, el tiempo libre, el equilibrio entre vida laboral y familiar, la salud y la privacidad, así como el principio de igualdad.

La Sala Plena, al evaluar la conformidad de la norma con la Constitución Política, señaló que el descanso no es únicamente reposo, sino un espacio autónomo y libre en el que las personas pueden decidir cómo emplear su tiempo fuera del ámbito laboral. Esta noción está intrínsecamente relacionada con el concepto de dignidad humana y el derecho a vivir de acuerdo a los propios deseos y bienestar.

Además, la Corte consideró que la desconexión laboral no solo abarca una dimensión del descanso, sino que también establece un límite al poder de subordinación. Representa una demanda por un espacio autónomo que está libre de interferencias, lo cual posibilita la realización de otras garantías como la salud del trabajador, la disposición de su tiempo libre y la armonización entre su vida personal, laboral y familiar, teniendo un impacto diferenciado en el caso de las mujeres.

Se enfatizó que esta perspectiva es aplicable a todo tipo de empleos, incluyendo el descanso diario y semanal. Por tanto, se resaltó que aunque los trabajadores en roles de dirección, confianza y gestión no estén sujetos a las mismas jornadas laborales ordinarias o máximas estipuladas por la ley y la jurisprudencia, ello no los exime de la regulación sobre desconexión. Este derecho humano surge debido a los avances tecnológicos y debe ser considerado tomando en cuenta la naturaleza de las funciones y las condiciones de empleo del trabajador o servidor público. Además, se debe evaluar la necesidad y proporcionalidad.

En resumen:

Se declara que el apartado a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022 es CONSTITUCIONAL, entendiendo que los trabajadores y servidores públicos en roles de dirección, confianza y gestión tienen el derecho a la desconexión laboral. Este derecho no está limitado por las jornadas laborales, pero no debe comprometer el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso. Para esto, se deben considerar criterios de necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con las funciones y condiciones específicas de empleo, tal como se define en esta decisión.

En la Sentencia C-331 de 2023 (M.P. Diana Fajardo Rivera), la magistrada Paola Andrea Meneses y los magistrados Alejandro Linares, Juan Carlos Cortés, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas reservaron su aclaración de voto.