En un giro de acontecimientos, la Corte anuló la decisión emitida por un tribunal en Zipaquirá, Cundinamarca, que rechazó salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y a la justicia equitativa de un ciudadano. Este individuo había sometido una apelación a una tutela mediante correo electrónico, justo en el último día de plazo estipulado por la ley.
Los acontecimientos se remontan a agosto de 2022, cuando el ciudadano presentó una solicitud de tutela buscando protección, ya que argumentó que el tribunal había vulnerado sus derechos al considerar tardía la apelación que había presentado en relación con otro caso de tutela.
En un principio, el hombre había presentado una petición de tutela en contra de una EPS, con el objetivo de obtener la aprobación para una operación de cataratas. En la primera instancia, su solicitud fue denegada, momento en el cual presentó la apelación vía correo electrónico. Este acto tuvo lugar en los últimos minutos del plazo, específicamente a las 4:58 de la tarde. Sin embargo, el tribunal sostuvo que la presentación de la apelación se había realizado fuera de tiempo.
El solicitante emprendió una nueva acción de tutela en respuesta a esta determinación. La Sala Quinta de Revisión, bajo la dirección del magistrado Alejandro Linares, accedió a la solicitud de protección legal, argumentando que el tribunal había pasado por alto la segunda etapa del proceso de tutela, infringiendo de esta manera los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso igualitario a la justicia.
Después de un análisis detenido, la Sala verificó que la entidad judicial demandada había violado los derechos fundamentales del solicitante al no emplear el procedimiento de notificaciones personales contemplado en la Ley 2213 de 2022.
La Sala recordó que, conforme al artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, cuando se notifica una providencia a través de correo electrónico, la notificación se considerará realizada «dos días hábiles después del envío del mensaje», y los plazos comenzarán a contar una vez que el remitente reciba un acuse de recibo o quede confirmado el acceso del destinatario al mensaje.
Por lo tanto, para la Sala, es evidente que el Legislador estableció una diferencia entre el envío y la recepción, y que solamente con la comprobación de la recepción del mensaje o la confirmación del acceso por parte del destinatario se iniciará el cómputo del plazo de notificación.
La Corte ordenó al tribunal de Zipaquirá que procediera con la apelación presentada en el contexto del proceso de tutela presentado por el solicitante en contra de la EPS.
Fuente: corteconstitucional.gov.co