En la reciente Sentencia T-224 de 2023, la Corte reiteró con firmeza el derecho de las mujeres a vivir sin violencia y estableció que todas las autoridades, tanto administrativas como judiciales, deben garantizar este derecho en sus decisiones. En el fallo, la Corte afirmó:
«Es responsabilidad ineludible de todas las autoridades administrativas y judiciales aplicar un enfoque diferenciado en los casos que involucren violencia contra la mujer. El uso de esta herramienta, según la jurisprudencia de nuestra institución, es un mandato fundamental para cualquier funcionario.»
Este análisis surge a raíz de un caso de tutela presentado por una mujer que cuestionaba la decisión de una Oficina de Inspecciones y Comisarías. Esta oficina había declarado que la mujer había perturbado la posesión de un bien inmueble que su pareja reclamaba como propio. La demandante argumentó que la autoridad en cuestión no había evaluado adecuadamente todas las pruebas, incluidas aquellas que demostraban que era víctima de violencia por parte de su pareja. Además, alegó que se habían desconocido precedentes jurisprudenciales y que la motivación de la decisión no fue suficiente.
A pesar de que en primera y segunda instancia se había rechazado la tutela, la Sala Segunda de Revisión, bajo la dirección del magistrado Juan Carlos Cortés González, revocó estas decisiones y concedió la tutela. Se reconocieron los derechos al debido proceso, a la integridad personal, a una vivienda digna, a vivir una vida libre de violencia y a la igualdad y no discriminación de la mujer.
Dado que se trataba de una decisión judicial en cuestión, la Corte encontró los fundamentos generales para admitir la tutela contra tales decisiones. Esto se debió a su importancia constitucional, ya que involucraba la violación de los derechos fundamentales de una mujer y la necesidad de aplicar un enfoque diferencial para evitar la discriminación. Además, se reafirmó la importancia de la perspectiva de género como herramienta para abordar los casos de violencia contra las mujeres.
Al comparar estos criterios con la decisión cuestionada por la demandante, la Sala concluyó que la entidad había infringido los derechos de la mujer. Específicamente, se estableció que la Oficina de Inspecciones y Comisarías no había cumplido con el deber de aplicar un enfoque diferenciado al resolver el conflicto, a pesar de los antecedentes de violencia doméstica relacionados con la propiedad en disputa. Tampoco se había realizado un análisis completo de los factores pertinentes para evitar la reproducción de estereotipos de género y garantizar la seguridad de la mujer.
La entidad también había omitido evaluar adecuadamente las pruebas presentadas, en particular aquellas que demostraban que la demandante buscaba protegerse de la presunta violencia de su pareja en lugar de afectar su posesión. Estas fallas llevaron a la identificación de causales específicas de procedibilidad para la tutela contra decisiones judiciales, incluyendo defectos en los hechos, falta de motivación, violación directa de la Constitución y desconocimiento de precedentes constitucionales.
En base a estas consideraciones, la Corte anuló la decisión impugnada y ordenó a la entidad en cuestión emitir una nueva resolución que tome en cuenta todas las consideraciones mencionadas, especialmente en lo que respecta a la protección especial de las mujeres víctimas de violencia o discriminación.
Fuente: corteconstitucional.gov.co