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ACTUALIDAD JURÍDICA

Corte Constitucional ampara el derecho a la educación superior en condiciones de igualdad de una joven venezolana

By 25 julio, 2023mayo 2nd, 2024No Comments

 

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación de una joven migrante venezolana. La joven fue excluida del proceso de admisión a una universidad pública por no reconocer su documento migratorio de identidad.

El caso involucra a Adlit Llamoza, quien presentó una acción de tutela contra la Universidad de Nariño después de que esta anulara su inscripción en un programa de pregrado. La institución argumentó que el Permiso por Protección Temporal (PPT) no era un documento de identificación válido para extranjeros.

El PPT es un mecanismo de regularización migratoria que permite a los migrantes venezolanos acceder a la oferta educativa pública y privada en Colombia.

Derecho a la educación en condiciones de igualdad

La Corte Constitucional concluyó que la institución académica impuso una barrera injustificada que violó el derecho a la educación en condiciones de igualdad. La exigencia de igualdad supone el acceso a la educación sin discriminación y basado en el mérito y la capacidad de cada aspirante.

El fallo consideró que la joven migrante enfrentaba vulnerabilidad debido a su contexto migratorio y dificultades económicas desde que llegó al país. La Corte encontró que la Universidad excedió su autonomía al no aceptar el PPT, a pesar de ser un documento válido otorgado por el Estado colombiano.

La decisión destaca que si bien las universidades tienen autonomía para establecer reglamentos, estos no deben erigirse como barreras insuperables ni basarse en criterios discriminatorios.

Por lo tanto, la Corte ordenó a la Universidad de Nariño que retome el proceso de admisión de la joven en la etapa en que se encontraba al momento de la anulación de su inscripción. Además, se impartieron órdenes de pedagogía y divulgación al Ministerio de Educación para cerrar brechas en el acceso a la educación superior para la población migrante de origen venezolano y reconocer el Permiso de Protección Temporal como un documento de identificación válido en esta materia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co